Las distintas varas de medir
es un artículo de los abogados Juanje Soria, Javier Zabalza y Pepe Uruñuela, publicado en GARA el 19 de septiembre de 1999. Es una crítica de la inicua sentencia del Tribunal Supremo que condena a los Solidarios con Itoiz.
Juanje Soria, Javier Zabalza, Pepe Uruñuela * Abogados
Sucedió hace varios años. Se celebraba un Pleno en el Ayuntamiento de Cascante en el que se debatía un tema muy polémico para el que se habían solicitado diversos informes jurídicos. Entre ellos uno del querido y recordado Kepa Larunbe, de un gran nivel jurídico, como en él era habitual, y respaldado por numerosa jurisprudencia que citaba en el mismo.
Ante lo apabullante de la argumentación y la abundancia de jurisprudencia, un concejal de UPN (quizás entonces todavía sería UCD o AP) dijo: "Este señor cita muchos casos parecidos, pero cita casos de Valladolid, Guadalajara... Y a nosotros ¿qué nos importa lo que pase allí? Esto no es ni Valladolid ni Guadalajara. ¡Esto es Cascante!
Y con tan contundente argumentación tiró por tierra un fundamentadísimo informe jurídico que pasó al baúl de los recuerdos. Clara demostración del uso que hacen quienes detentan el poder de sus propias leyes y sentencias. Cuando interesan, se aplican, y cuando no ¡pues aquí mando yo!, creando claramente dos formas distintas de aplicación de la justicia, dos varas de medir.
Nos ha venido a la cabeza esta anécdota tras analizar la reciente sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el tema de los Solidarios de Itoiz, una vez superada la lógica indignación que todavía, y pese a su habitualidad, siguen produciendo este tipo de injusticias.
El Tribunal Supremo dice en este caso cosas totalmente distintas a las que ha dicho en anteriores ocasiones. Pero no importa. No importa lo que se dice, sino contra o a favor de quien se dice. Y lo que dejan bien claro es que lo que no pueden tolerar es una acción como la del corte de los cables, que les deje en evidencia tanto a ellos como a la monstruosidad e incluso la ilegalidad de la obra que quieren realizar.
Supongo que a estas alturas la mayoría de los lectores sabrán que la condena de cuatro años y diez meses de cárcel no se ha impuesto por el corte de los cables, sino por detención ilegal, basándose en que se retuvo durante cinco minutos al Guarda Jurado, y se le escondió la pistola para poder realizar la acción sin que él la impidiera.
Pero lo que ocurre es que el propio Tribunal Supremo ha dicho en muchas otras ocasiones que la detención ilegal sólo se puede castigar cuando la finalidad es específicamente la de privar a alguien de libertad. No cuando lo que se pretende es asegurar la realización de otra acción distinta.
Sin profundizar demasiado en el tema, pues no es éste el lugar adecuado, vamos a referirnos a dos de las sentencias que se citaban en el recurso. En una de ellas se juzgaba a unos contrabandistas que para realizar tranquilamente el delito encierran a los agentes de aduanas en su garita, teniéndoles allí encerrados varias horas. Se les condena sólo por el delito de contrabando, por lo otro lo hacían sólo para poder realizar este delito.
En otra, un empresario (¡cómo no!) encierra en su fábrica a toda la comisión judicial que había ido a practicar un embargo. Tampoco se considera detención ilegal, porque su finalidad no era detenerles, sino defender su patrimonio.
Pues toda esta doctrina se la salta a la torera el Tribunal Supremo, diciendo (en este caso, pues cuando le interese volverá a decir lo contrario) que no importa la finalidad, ni el tiempo que dura. Y así castiga con la misma pena a los Solidarios que a cuatro policías que tuvieron durante varios días a Segundo Marey secuestrado en las condiciones por todos conocidas. Ello sin contar con que a estas personas dudamos mucho que algún día las veamos en la cárcel.
Queda, entonces, muy clara la presunta imparcialidad de la justicia y cómo los Jueces y Tribunales actúan de manera muy distinta según quienes sean las personas juzgadas.
Otra cuestión sangrante en este recurso ha sido la siguiente: en ningún momento se ha podido especificar quiénes fueron los que retuvieron al Guarda Jurado, ya que durante la acción iban encapuchados. Se sabe que fueron sólo 2 o 3 personas, pero no quiénes.
Recientemente causó escándalo y estupor la sentencia del Tribunal Supremo que confirmando otra de la Audiencia de Bilbao absolvía a unos policías de un delito de violación pese a declarar expresamente probado que se había producido la violación en los calabozos de la Comisaría. La razón: no se sabe exactamente cuál de ellos ha sido. Criterio, por otra parte, reiteradamente aplicado en los casos de torturas. En aquellos casos en que ante lo apabullante de las pruebas no tiene más remedio que admitir que ha habido torturas se absuelve por no poder decir exactamente cuál de los varios policías que han intervenido en el interrogatorio ha sido el que las ha causado.
En este caso, sin embargo, la solución es distinta: como no sabemos exactamente quién ha sido y todos han asumido la acción, pues cárcel para todos. Nuevamente queda claro que hay dos tipos de justicia y que las leyes se aplican de forma diferente según quiénes sean las personas a las que se aplican. Una ley (dura lex) para todos aquellos que osen oponerse o cuestionar la política y el modelo de sociedad impuesto por quienes detentan el poder económico, y una manga ancha total para policías (los que les cuidan el status) y especuladores y estafadores (por supuesto los de altos vuelos) que, al fin y al cabo, lo único que han pretendido es enriquecerse a costa de los demás, uno de los pilares y aspiraciones básicos de esta sociedad.
Porque no podemos olvidar que, además, estos hechos de los que hablamos han sucedido en Navarra, cuya vida judicial se ha caracterizado en los últimos años por escándalos financieros de todo tipo, en la mayoría de las ocasiones, además, aprovechándose de las ventajas que da el ostentar el poder político manejando los dineros de todos los ciudadanos.
¿Cuántos de estos personajillos se encuentran actualmente en la cárcel? Alguno vuelve a su Instituto a dar lecciones de ética a nuestros jóvenes. Otros siguen tomando el sol en las playas a la sombra de los chalets que ilegalmente adquirieron. A lo más parece que alguno ha sufrido alguna depresión al ver cómo les podían ser arrebatados a sus hijos los milloncicos que arañando poco a poco de la paga de los domingos iban ahorrando con tenacidad de hormigas.
En definitiva, que todos los responsables de la funesta política de Obras Públicas que hemos tenido que aguantar en los últimos años, uno de cuyos mayores exponentes es precisamente el pantano de Itoiz, continúan tranquilamente en la calle con un nivel de vida envidiable e inentendibles en quienes teóricamente tienen todos sus bienes embargados. Y ello pese a haber quedado evidenciado que el único motor de esa demencial actitud era bien su lucro personal o el de algunos partidos, según algunos de ellos mismos aseguran.
Frente a ello, quienes han demostrado una sensibilidad y un fuerte compromiso para tratar de evitar esa barbarie van a ser encarcelados con unas penas, además, claramente desproporcionadas.
Confiamos, o queremos creer, que la sociedad, con el paso del tiempo, sabrá valorar adecuadamente cada conducta, y colocará a cada uno en su sitio. Mientras tanto a estas personas se las va a recluir en la cárcel durante casi cinco años. Esperemos que al menos todos los componentes de ese sector de la sociedad a quienes normalmente se les aplica esa misma vara de medir no echen en el olvido a estas personas y se pueda conseguir que esta injusticia no llegue a consumarse.